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El SEPE reclama devolver el subsidio de mayores de 52: qué significa y qué puedes hacer

Es una de las cartas más frecuentes. Antes de pagar, conviene saber por qué te lo reclaman, revisar el cálculo y no dejar pasar el plazo.

Por qué suele pasar

El subsidio para mayores de 52 años exige no tener rentas propias por encima del 75 % del salario mínimo (sin contar las pagas extra), y mantenerlo todo el tiempo que se cobra. Desde junio de 2024 solo cuentan tus rentas, no las de tu familia. Las reclamaciones suelen venir de una de estas situaciones:

SituaciónQué dice la ley
Ingresos de un mes por encima del límite: un alquiler, intereses, la venta de un piso, una herencia, el rescate de un plan de pensiones o una pensión de alimentosCuentan como renta casi todos los ingresos, también las ganancias por vender algo y las herencias. La vivienda habitual no cuenta (art. 275.4 LGSS).
No presentar la declaración anual de rentas a tiempoHay que presentarla cada 12 meses, en los 15 días hábiles siguientes. Si no, el subsidio se suspende (art. 280.5 y 280.8 LGSS).
No comunicar un aumento de ingresos cuando se produjoHay que comunicarlo en el momento. Si el SEPE lo descubre después, regulariza y pide devolver lo cobrado de esos meses (art. 280.7 y 280.8 LGSS).
Trabajar unos días sin que el SEPE lo tenga bien registradoEl trabajo suspende el subsidio o se compatibiliza con el Complemento de Apoyo al Empleo, según el caso. A veces el fallo es de comunicación entre empresa y SEPE.

Qué revisar antes de devolver

  1. Los meses y el importe. El límite se mira mes a mes. Comprueba que en cada mes reclamado de verdad superaste el límite y que el importe cuadra con lo que cobraste.
  2. Si esa renta cuenta. No todo ingreso computa igual: la vivienda habitual no cuenta, y una venta o una herencia no siempre se reparten igual entre meses.
  3. Si el error fue del SEPE. Si diste todos los datos y fue el SEPE quien se equivocó, el Tribunal Supremo ha dicho en algún caso que no procede exigir la devolución a quien actuó de buena fe (STS 530/2024, de 4 de abril). Es un caso concreto, no una regla general: hay que ver si el tuyo encaja.
  4. Cuándo te lo notificaron. El plazo cuenta desde la notificación; si la carta llegó por la sede electrónica, desde que la abriste o a los 10 días de estar disponible.
No pagues sin mirarlo. Pagar no te impide reclamar, pero si después te dan la razón tendrás que pedir que te lo devuelvan. Y no dejes pasar el plazo: es lo que más opciones quita.

Qué plazos tienes

Si has recibido…Plazo habitual
Una comunicación que te da plazo para alegar10 días hábiles para presentar alegaciones
Una resolución que declara el cobro indebido30 días hábiles para la reclamación previa (art. 71 LRJS)

Los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos. Manda siempre lo que diga tu carta.

Calcular mi último día

Cómo te ayudamos

Leemos tu carta, te decimos cuál es tu último día y si vemos base para reclamar. Durante el lanzamiento la revisión es gratis. Si hay base, te dejamos el escrito listo para firmar (99 €), con una guía para presentarlo sin cita. Si no la hay, te lo decimos y no te vendemos nada.

Que revisen mi carta

Información general a fecha de octubre de 2026 basada en la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado del BOE). No es una valoración de tu caso: depende de los hechos y de lo que se pueda probar. Revisa tu Paro es un servicio privado; no somos el SEPE ni un despacho de abogados. Si tu caso acaba en el Juzgado de lo Social, te recomendaremos un graduado social o un abogado laboralista.