Por qué suele pasar
El subsidio para mayores de 52 años exige no tener rentas propias por encima del 75 % del salario mínimo (sin contar las pagas extra), y mantenerlo todo el tiempo que se cobra. Desde junio de 2024 solo cuentan tus rentas, no las de tu familia. Las reclamaciones suelen venir de una de estas situaciones:
| Situación | Qué dice la ley |
|---|---|
| Ingresos de un mes por encima del límite: un alquiler, intereses, la venta de un piso, una herencia, el rescate de un plan de pensiones o una pensión de alimentos | Cuentan como renta casi todos los ingresos, también las ganancias por vender algo y las herencias. La vivienda habitual no cuenta (art. 275.4 LGSS). |
| No presentar la declaración anual de rentas a tiempo | Hay que presentarla cada 12 meses, en los 15 días hábiles siguientes. Si no, el subsidio se suspende (art. 280.5 y 280.8 LGSS). |
| No comunicar un aumento de ingresos cuando se produjo | Hay que comunicarlo en el momento. Si el SEPE lo descubre después, regulariza y pide devolver lo cobrado de esos meses (art. 280.7 y 280.8 LGSS). |
| Trabajar unos días sin que el SEPE lo tenga bien registrado | El trabajo suspende el subsidio o se compatibiliza con el Complemento de Apoyo al Empleo, según el caso. A veces el fallo es de comunicación entre empresa y SEPE. |
Qué revisar antes de devolver
- Los meses y el importe. El límite se mira mes a mes. Comprueba que en cada mes reclamado de verdad superaste el límite y que el importe cuadra con lo que cobraste.
- Si esa renta cuenta. No todo ingreso computa igual: la vivienda habitual no cuenta, y una venta o una herencia no siempre se reparten igual entre meses.
- Si el error fue del SEPE. Si diste todos los datos y fue el SEPE quien se equivocó, el Tribunal Supremo ha dicho en algún caso que no procede exigir la devolución a quien actuó de buena fe (STS 530/2024, de 4 de abril). Es un caso concreto, no una regla general: hay que ver si el tuyo encaja.
- Cuándo te lo notificaron. El plazo cuenta desde la notificación; si la carta llegó por la sede electrónica, desde que la abriste o a los 10 días de estar disponible.
Qué plazos tienes
| Si has recibido… | Plazo habitual |
|---|---|
| Una comunicación que te da plazo para alegar | 10 días hábiles para presentar alegaciones |
| Una resolución que declara el cobro indebido | 30 días hábiles para la reclamación previa (art. 71 LRJS) |
Los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos. Manda siempre lo que diga tu carta.
Cómo te ayudamos
Leemos tu carta, te decimos cuál es tu último día y si vemos base para reclamar. Durante el lanzamiento la revisión es gratis. Si hay base, te dejamos el escrito listo para firmar (99 €), con una guía para presentarlo sin cita. Si no la hay, te lo decimos y no te vendemos nada.
Información general a fecha de octubre de 2026 basada en la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado del BOE). No es una valoración de tu caso: depende de los hechos y de lo que se pueda probar. Revisa tu Paro es un servicio privado; no somos el SEPE ni un despacho de abogados. Si tu caso acaba en el Juzgado de lo Social, te recomendaremos un graduado social o un abogado laboralista.