Qué es
Si cobras un subsidio por desempleo y empiezas a trabajar, a jornada completa o parcial, el subsidio no se corta del todo: se convierte en el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que cobras a la vez que el sueldo. También se aplica si ya tenías un contrato a tiempo parcial cuando empezaste a cobrar el subsidio (art. 282.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
Cuánto se cobra
Es un porcentaje del IPREM (el indicador que usa el SEPE para casi todo). Depende de dos cosas: tu jornada cuando empezó el complemento y el trimestre del subsidio en que estés. Va bajando con el tiempo.
| Trimestre del subsidio | Jornada completa | Parcial ≥ 75 % | Parcial 50-75 % | Parcial < 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.º | 80 % | 75 % | 70 % | 60 % |
| 2.º | 60 % | 50 % | 45 % | 40 % |
| 3.º | 40 % | 35 % | 30 % | 25 % |
| 4.º | 30 % | 25 % | 20 % | 15 % |
| 5.º y siguientes | 20 % | 15 % | 10 % | 5 % |
Porcentajes del IPREM mensual, según el art. 282.3 LGSS. El trimestre se cuenta desde que empezaste a cobrar el subsidio, no desde que empezaste a trabajar.
Las 5 reglas que más problemas dan
- Como máximo, 180 días. El complemento dura, en total, 180 días como mucho, en uno o varios contratos. Por eso muchas cartas dicen que «solo se puede cobrar 6 meses». Además, cada día de complemento gasta un día del subsidio que te quedaba.
- El trimestre lo marca el subsidio, no el contrato. Si empiezas a trabajar cuando ya llevas un año cobrando, entras directamente en un porcentaje bajo.
- Un cambio de jornada después no cambia la cuantía. Lo que cuenta es la jornada pactada al empezar. Un segundo trabajo o una ampliación de horas posterior no la modifican.
- Cuando acaba el contrato, hay que comunicarlo en 15 días hábiles. Si no, el SEPE puede reclamar lo cobrado de más. Después se pide la reanudación del subsidio.
- No vale cualquier empresa. No hay complemento si la empresa tenía un ERE autorizado al contratarte, si ya trabajaste en ella en los 12 meses anteriores, o si el empresario es tu pariente hasta segundo grado.
Si el SEPE te reclama devolver el complemento
Antes de pagar, merece la pena comprobar:
- Que el porcentaje aplicado corresponde a tu jornada inicial y al trimestre correcto del subsidio.
- Que han contado bien los 180 días y los días del subsidio que te quedaban.
- Si el fallo vino de una comunicación que no llegó (de la empresa o tuya) y puedes demostrar que avisaste a tiempo.
- Si el error fue solo del SEPE y actuaste de buena fe: el Tribunal Supremo ha dicho en algún caso que no procede exigir la devolución (STS 530/2024). Hay que ver si el tuyo encaja.
Plazos habituales: 10 días hábiles para alegar si te dan trámite de audiencia, y 30 días hábiles para la reclamación previa contra la resolución.
Cómo te ayudamos
Leemos tu carta y tus contratos, comprobamos el cálculo del complemento y te decimos si vemos base para reclamar. Durante el lanzamiento la revisión es gratis. Si hay base, te dejamos el escrito listo para firmar (99 €). Si no, te lo decimos.
Información general a fecha de octubre de 2026, basada en el art. 282 de la Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado del BOE, redacción del Real Decreto-ley 2/2024). No es una valoración de tu caso. Revisa tu Paro es un servicio privado; no somos el SEPE ni un despacho de abogados.
Otras guías: cobro indebido del subsidio para mayores de 52 años.